Tal como fuera anunciado luego de la interpelación al ministro de Salud, Emilio Santelices, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, comenzó el análisis del proyecto que apunta a fijar de manera auténtica el sentido y alcance del artículo 119 en materia de objeción de conciencia de las instituciones o establecimientos de salud, sean públicos o privados, conforme a la controversia que se planteó luego que se emitiera un protocolo a favor de la objeción de conciencia.

En su idea central, el proyecto expone que cuando estos convenios de prestaciones médicas se celebren, se entienden incorporados al sistema nacional de servicios de salud, cuyo mandato supone el cumplimiento de las políticas públicas de protección de prestaciones de salud en la materia y asegurar el cumplimiento de los fines de servicialidad del Estado con eficiencia y eficacia en la satisfacción de las necesidades públicas.

La iniciativa indica también que se debe fijar el alcance relativo a que la manifestación de la objeción de conciencia institucional conste por escrito, por quienes cuenten con facultad suficiente para el ejercicio del derecho tratándose de personas jurídicas.

En la sesión estuvo presente el abogado profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, quien expuso que “los protocolos médicos deben ser entendidos desde la perspectiva del derecho de la persona, la cual tiene derecho a la prestación médica”.

En ese sentido, detalló que «el protocolo no tiene por propósito garantizar los derechos de aquellos que son objetores de conciencia, sino que, por el contrario, reconociendo que tienen un derecho, el protocolo debe garantizar que producto del ejercicio de ese derecho no se vean afectadas las prestaciones a las cuales tiene derecho el paciente».

En esta materia, explicó que este enfoque es importante, “porque abunda la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de responsabilidad del Estado por infracción a protocolos médicos. En la mayoría de estos casos, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la manera de configurar la falta de servicio tiene que ver con el incumplimiento de alguno de los estándares establecido en el protocolo médico”, apuntó.

Dicho esto, comentó que “la Corte entiende que la infracción a esos estándares, pensando en beneficio de la persona que tiene derecho a la prestación, involucra un incumplimiento que acarrea responsabilidad del Estado». Es más, argumentó, «la Corte ha sostenido que no es necesario establecer causalidad directa, sino que la mera probabilidad o la perdida de oportunidad que pudo haber tenido el paciente para que esa responsabilidad se establezca”.

El abogado cerró diciendo que “la jurisprudencia de responsabilidad del Estado en materia de protocolos médicos ha reafirmado la manera de comprender el protocolo como un sistema en beneficio de condiciones segura de prestación del paciente y no de quienes invocan por él”.