La Corte Suprema condenó a Ticketmaster S.A. al pago de una multa de 100 UTM ($4.730.000)  y además declaró nula la cláusula contractual donde establecían que no le corresponde devolver los cargos por servicios y montos por envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados.

Se trata de un fallo de una demanda colectiva presentada por el Sernac durante el año 2009, donde se indicó que la limitación contractual establecida por Ticketmaster era abusiva.

Hay que recordar que en el contrato la empresa establecía que “en caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición”.

Tras largos años de tramitación, la Corte Suprema le dio la razón al Sernac, estableciendo que esta condición contractual afectaba los derechos de los consumidores.

La Corte fundamentó su decisión indicando que la cláusula donde la ticketera impone al consumidor la carga de asumir la pérdida de parte del precio de la entrada por un evento que no se realiza, refiriéndose al costo por servicio, es ilegal, por cuanto el consumidor no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad respecto de la suspensión o cancelación del evento.

En su análisis, el máximo tribunal del país, determinó que el costo del cargo por servicio debe ser asumido por el organizador del evento o por la ticketera, en su calidad de intermediaria del evento, pero en ningún caso por el consumidor.