La Comisión de Constitución del Senado escuchó de parte del ministro de Justicia, Hernán Larraín, los alcances del proyecto que aumenta la subvención base que reciben las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename), que ejecutan la línea de acción de centros residenciales.

El texto legal introduce modificaciones a la Ley 20.032, que establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención, y al DL 2.465 del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

En primer término, el proyecto aumenta al doble el monto máximo de la subvención que se puede recibir por la línea de centros residenciales, quedando esta en un rango de 15 a 30 unidades de subvención. En virtud de esta modificación, se incrementará por vía reglamentaria en un 25% la subvención base para esta línea programática.

Al mismo tiempo, se agrega, como principio de acción del Sename y sus organismos colaboradores acreditados, la administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos fiscales que conforman la subvención, con el objeto de evitar su uso indebido, el desvío de los mismos y la existencia de saldos o excedentes de recursos sin utilizar por parte de los organismos colaboradores acreditados. Asimismo, este principio se incorpora en los criterios de evaluación de los convenios que se suscriban entre el Sename y sus colaboradores.

Igualmente, se explicita que, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los convenios, el Servicio Nacional de Menores podrá emitir instrucciones, a fin de que los colaboradores las ejecuten en el plazo que fije el Servicio. En el mismo orden de ideas, se refuerza la facultad contenida la Ley 20.032 (art. 37), disponiendo que también se podrá poner término anticipado a los convenios, en caso del incumplimiento de dichas instrucciones.

En segundo término, se especifican las facultades de impartir instrucciones generales sobre atención y protección en materia de infancia y adolescencia, tanto a los organismos colaboradores acreditados como a las entidades coadyuvantes y supervigilar su cumplimiento.

De este modo, tratándose de las entidades coadyuvantes, el proyecto las define para diferenciarlas expresamente de las instituciones colaboradoras, las que se encuentran reguladas en detalle en la citada Ley 20.032. Respecto de las entidades coadyuvantes, el proyecto de ley otorga facultades al Servicio Nacional de Menores, creándose un registro y pudiendo solicitarles diversos antecedentes de carácter legal y financiero, u otros que se estimen relevantes.