En tercer trámite, la Sala aprobó por 145 votos la iniciativa que incorpora como beneficio a Bomberos, la cobertura de todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario accidentado en actos de servicio.

En ese plano, dispone que las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos.

El texto manifestó que las «mejoras introducidas a través de Ley 19.798 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, que, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba, y ponía cortapisas».

La idea matriz del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

Para tales efectos, se entenderá por «acto de servicio» toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares.

De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil, en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.