El decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar una indemnización de $10.000.000 a un paciente que quedó con secuelas de movilidad en su brazo izquierdo tras la extracción de un tumor en el hospital El Carmen de Maipú.

En el fallo, la magistrada Rocío Pérez, condenó al servicio por «el deficiente actuar del profesional a cargo de la intervención, que dañó el nervio radial de la paciente, lo que derivó en la perdida de movilidad de la extremidad operada».

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo indica que «más allá de que dicha fase del acto médico no puede ser considerado como deficiente, a la luz de los resultados de la biopsia de la muestra del tejido tumoral extraído del brazo izquierdo de la paciente, la ejecución misma del acto médico practicado, debe considerarse como un hecho constitutivo de falta de servicio».

Esto lo explicaron diciendo que «lo que habría hecho un médico prudente y cuidadoso habría sido examinar adecuadamente la extremidad superior de la paciente antes de proceder a cualquier tipo de intervención quirúrgica, a fin de descartar cualquier tipo de complicación que pudiere ocasionarse».

La resolución agrega que «se encuentra acreditado el daño moral sufrido por Marta Niemann Aguirre, quien a la fecha del hecho dañoso que sufrió por la negligencia del demandado, tenía 58 años de edad, laboralmente activa, resultando con las lesiones descritas anteriormente, que debió someterse a terapia de rehabilitación kinésica y de terapia ocupacional, con las consecuentes molestias, tiempo y costos».