La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Municipalidad de Valparaíso por el despido injustificado de dos funcionarias contratadas a honorarios para desarrollar labores permanentes en el municipio.

En fallo dividido, la cuarta sala del máximo tribunal estableció que las recurrentes mantuvieron una relación laboral con el municipio porteño sujeta al Código del Trabajo, distinto a lo planteado por el organismo basado en el trabajo a honorarios que cumplían.

La resolución de la Corte Suprema indica que «si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, pero en la práctica presta servicios que en los hechos revelan un vínculo al que corresponde aplicar el Código del Trabajo, llevan a la necesaria conclusión de que se trata de una relación de orden laboral”.

Al respecto, el director de Asesoría Jurídica del municipio porteño, Nicolás Guzmán, dijo al sitio SoyValparaíso.cl que “se pagarán las indemnizaciones que correspondan”.

Sin embargo, el abogado cerró diciendo que “hay que resaltar que la sentencia de unificación de jurisprudencia fue dictada con el voto en contra de la ministra Muñoz, estableciendo que como la sentencia era declarativa, el despido sería improcedente, porque el municipio actuó en la contratación de este servicio amparado en el artículo cuarto de la Ley 18.833, el estatuto administrativo de funcionarios municipales”.