Luego de cada elección parlamentaria la continuidad de los partidos políticos debe ser revisada. Así lo establece la Ley 18.603, que en su artículo 56, entre otras causales de disolución, considera el no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas.

Esta misma normativa, determina que en caso de pacto electoral los votos obtenidos por los candidatos solo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados. No obstante, si un partido político no alcanza el umbral mencionado conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores.

Con ocasión de las elecciones parlamentarias 2017, se aplica el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.915, que establece que las colectividades que participaron en ellas se disolverán en caso de no alcanzar el 3% de los sufragios válidamente emitidos en dicha elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, según corresponda.

Sin embargo, si un partido político elige un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.

El proceso de revisión del cumplimiento de dichas normas, se inicia una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) concluya el escrutinio general y califique las elecciones de diputados. Para ello, si bien la normativa no establece un plazo de término, deben estar listos antes del 11 de marzo de 2018, cuando los nuevos parlamentarios deben asumir sus cargos.

En este contexto, según al artículo 57 de la Ley 18.603, la cancelación del partido se efectuará 90 días corridos después de comunicada al director del Servicio Electoral (Servel) la sentencia de proclamación del Tricel y el escrutinio general que éste haya realizado.

Cabe señalar que dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar oportunamente esta circunstancia al director del Servel.

La disolución de las colectividades, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, la que será efectuada por el Director del Servel, previa resolución del Consejo Directivo del organismo que así lo disponga.

Finalmente, aquellos partidos en que se resuelva cancelar su inscripción, podrán reclamar ante el Tricel.