Esta mañana fue aprobado el proyecto de Ley de Velocidad de Internet Garantizada, el cual exige a las empresas proveedoras de internet informar sobre la velocidad de acceso de los planes ofrecidos, lo que fortalece los derechos de los usuarios y la calidad del servicio entregado.

Gracias a la iniciativa, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, los usuarios tendrán pleno conocimiento de las especificaciones de la prestación contratada. Además, aquellos servicios que sean ofertados como Banda Ancha u otra análoga, deberán cumplir con una serie de características técnicas.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Paola Tapia, aseguró que “es un tremendo avance para el país y representa el espíritu de lo que como Ministerio perseguimos: mayor transparencia y un servicio de calidad. Gracias a la nueva ley, todos los usuarios de internet sabrán exactamente qué están contratando y cuán eficiente es el servicio por el que pagan».

Por su parte, el subsecretario de Telecomunicaciones, Rodrigo Ramírez, indicó que «nos haremos cargo de generar un reglamento que otorgue todas las certezas, abarque todas las variables y condiciones para que esta ley cumpla su propósito, que es salvaguardar los intereses de los usuarios de Internet».

Condiciones

La nueva ley establece tres procedimientos de verificación del cumplimiento de las características ofrecidas por cada operador. Se trata de las mediciones individuales, las que podrán ser efectuadas por los clientes a través de un mecanismo desarrollado especialmente para ello. La información que de aquí surja, servirá como evidencia ante eventuales reclamos por calidad.

Otro medio de control serán las mediciones realizadas por un tercero independiente, las que no sólo serán utilizadas ante eventuales reclamos, sino también para la elaboración de reportes comparativos, destinados a informar a los usuarios sobre la calidad del servicio entregado por cada operador. Así también, la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizará regularmente fiscalizaciones.

La nueva normativa refuerza el valor de las mediciones individuales como evidencia ante eventuales peticiones de compensación por fallas en el servicio, consignando que para rechazar el reclamo, la empresa proveedora deberá demostrar con antecedentes –resultados de la medición– lo injustificado del mismo, considerándose su ausencia como causal de resolver a favor del usuario.