El decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $75 millones a la cónyuge e hija de José Ramón Ascencio Subiabre, detenido y hecho desaparecer a contar del 29 de diciembre de 1975, en la región Metropolitana.

De esta manera, se ordenó el pago por concepto de daño moral de $50 millones a Silvia González Ormazábal (cónyuge de la víctima), y de $25 millones a Silvia Ascencio González (hija), tras establecer que el caso constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible desde el punto de vista penal y civil.

El fallo indica que «no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad».

La resolución del Juzgado agrega que «la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas».

Cabe recordar que José Ramón Ascencio Subiabre fue detenido el 29 de diciembre 1975 en su lugar de trabajo, un taller artesanal ubicado en la calle Padre Las Casas de Conchalí, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA).