La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó al Ministerio de Salud costear el suministro del medicamento Soliris o Eculizumab que requiere una paciente de la región de Magallanes para tratar la hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), patología catalogada como enfermedad rara.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada el 26 de agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a la acción constitucional deducida por Yerty Pérez Figueroa, tras establecer que la negativa del Ministerio de Salud constituye un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente.

El fallo confirmado sostiene que «el Ministerio de Salud de manera alguna puede ser justificado como plantea, de cumplir su obligación como la máxima autoridad del Ejecutivo en salud».

La resolución agrega que «se conoce el dato de ser solo 12 casos en el país», por lo que «tiene que estar en condiciones de mover el aparataje, en vez del paciente, al que debe evitarle un recorrido agobiante, ante una cadena compleja de instituciones, recurso de protección incluido, en todas sus instancias».

Conclusiones

La Corte Suprema resolvió de esta manera que el Ministerio de Salud adoptará con la mayor urgencia, todas las medidas necesarias para proceder a entregar financiamiento del medicamento Soliris o Eculizumab en las dosis y por el tiempo que determine el médico tratante de Yerty Pérez Figueroa.

Ello incluirá que el Minsal adopte las medidas necesarias para que el Instituto de Salud Pública autorice el uso de Soliris para el tratamiento de la actora, en los términos del inciso segundo del artículo 102 del Código Sanitario.