Se acercan las Fiestas Patrias y en medio de las celebraciones hay un punto que no se debe olvidar: colocar la bandera nacional en el hogar. De lo contrario, las personas arriesgan multas que ascienden a los $230 mil.

Al respecto, el abogado del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., Sebastián Vergara, explicó que “esta obligatoriedad es general para todos los habitantes de la República, como lo establece el Código Civil».

Eso sí, el jurista aclaró que “dicha sanción no se encuentra regulada y en la práctica son los Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, pueden condenar en hasta 5 UTM a aquellos que no icen la bandera o que lo hagan incorrectamente”.

Por su parte, la también abogada, Paula Oyarzo, aseguró que “la razón por la que se debe poner la bandera chilena data de 1967, con el Decreto Supremo N° 1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales”.

Oyarzo agregó que “se reguló en particular respecto del izamiento obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas, esto es, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el uso en público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización».