El Servicio de Impuestos Internos confirmó que ayer presentó ante el Octavo Juzgado de Garantía de la Capital dos nuevas querellas criminales por delitos tributarios en el marco del denominado Caso SQM.

Las acciones penales están dirigidas en contra de los Senadores Jorge Pizarro Soto y Fulvio Rossi Ciocca, y se refieren a los delitos de presentación de declaraciones de impuestos falsas o incompletas, en el caso del primero, y al de facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, en el caso del segundo.

Cabe señalar que la decisión de presentar ambas querellas se adoptó a partir del análisis de los nuevos antecedentes remitidos al Servicio por el Ministerio Público con fecha 14 de julio recién pasado, y luego de la realización al interior del SII del correspondiente proceso de Recopilación de Antecedentes, en conformidad al artículo 161 N° 10 del Código Tributario.

En el caso de Jorge Pizarro Soto, el mencionado Informe de Recopilación de Antecedentes -que corresponden al levantamiento de las pruebas necesarias para decidir si se presenta una acción penal, infraccional o administrativa- logró establecer que al querellado le cabe participación punible como autor del delito tributario previsto en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, ya que durante los períodos tributarios 2012 y 2013, presentó declaraciones impositivas falsas e incompletas, al no incluir en ellas ingresos efectivamente percibidos, provenientes de los dineros obtenidos por la facilitación de facturas falsas a la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., emitidas por VENTUS CONSULTING S.A.

Por su parte, en el caso de Fulvio Rossi Ciocca, se logró establecer que al querellado le cabe participación punible como autor del delito tributario previsto en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por la facilitación de 20 boletas de honorarios falsas y una factura falsa, por un total de $83.800.000 a la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., documentos tributarios que fueron emitidos por sus colaboradores, posibilitando que la minera no metálica disminuyera la base imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y rebajara, además, indebidamente la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría establecida en la misma Ley.

Cabe señalar que las características de los casos, en especial el conocimiento de la ley de los imputados, la naturaleza y gravedad de los hechos constitutivos de delito, la reiteración de las irregularidades y la calidad o suficiencia de la prueba recabada durante el proceso de Recopilación de Antecedentes último, constituyen fundamentos sólidos e irrefutables que conducen al ejercicio de la acción penal por delito tributario, lo que está en armonía con la aplicación de la doctrina histórica sostenida por este Servicio en este tema.

El SII reiteró que todos los procedimientos y decisiones que adopta en estas materias se encuentran plasmados en forma clara y debidamente fundados en cada uno de los expedientes que contienen las recopilaciones de antecedentes ejecutadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos 161 N° 10 del Código Tributario y 7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980.

Finalmente, desde la entidad recuerdan que tal como había advertido oportunamente, de surgir nuevos antecedentes respecto de algún caso en particular el organismo volvería a efectuar los análisis técnicos respectivos para definir la eventual presentación de acciones penales adicionales, decisión que adopta sólo una vez que ha analizado acuciosa y rigurosamente, en forma seria, técnica y responsable, los antecedentes específicos de cada caso.