articles-49089_imagen_portada.thumb_principal

Una de las pocas copias originales del acta.

El 12 de febrero de 1818, en la Plaza de Armas de Santiago frente a la Catedral, Miguel Zañartu leyó el Acta y tomó juramento al Director Delegado don Luis de la Cruz, con la presencia del general dón José de San Martín y todas las autoridades civiles.

Mientras que el mismo día, en la ciudad de Talca el Director Supremo, Don Bernardo O´Higgins, efectúa en una solemne ceremonia, la «Firma del Acta de juramento de la Independencia de Chile», junto a las tropas del ejército que lo acompañaban.

Esto dice la proclamación de nuestra independencia:

Proclamación de la Independencia de Chile
EL Director Supremo del Estado

La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trescientos años ha mantenido al Nuevo Mundo en la necesidad de venerar como un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella misma el origen de sus más grandes deberes. Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión; pero, entretanto, era imposible anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrílego a sus pretensiones y no hace más que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reservado al siglo XIX el oír a la América reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el período de su sufrimiento no podía durar más que el de su debilidad (a) . La revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza; sus habitantes han probado desde entonces la energía y firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una guerra en que el Gobierno español ha querido hacer ver que su política con respecto a la America sobrevivirá al trastorno de todos los abusos. Este último desengaño les ha inspirado, naturalmente, la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española y proclamar su independencia a la faz del mundo(b). Más, no permitiendo las «actuales circunstancias de la guerra la convocación de un Congreso Nacional que sancione el voto público, hemos mandado abrir un Gran Registro en que todos los ciudadanos del Estado sufraguen por si mismos, libre y espontáneamente, por la necesidad urgente de que el Gobierno declare en el día la independencia, o por la dilación o negativa. Y habiendo resultado que la universalidad de los ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición(c), hemos tenido a bien, en ejercicio del poder extraordinario con que para este caso particular nos han autorizado los pueblos, declarar solemnemente, a nombre de ellos, en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España(d), con plena aptitud de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses. Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe caracterizar la primera Acta de un pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado; comprometemos nuestra palabra, la dignidad de nuestro empleo y el decoro de las ramas de la patria; y mandamos que con los libros del Gran Registro se deposite la Acta Original en el Archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a todos los pueblos, ejércitos y corporaciones, para que inmediatamente se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile. Dada en el Palacio Directorial de Concepción a lo. de enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la nación y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra.
(a) «que ya no existe»,
(b) reservando hacer demostrables oportunamente, en toda su extensión, los sólidos fundamentos de esta justa determinación.
(c) afianzada en las fuerzas y recursos que tiene para sostenerla con dignidad y energía,
(d) y de otra cualquiera dominación,

Accidentada fortuna del acta

Cabe destacar que el documento original no llevó firmas sino que hasta 1832, cuando el presidente José Joaquín Prieto, considerando que tan importante documento debía conservarse en el Palacio de Gobierno, ordenó que se lo reconstituyera bajo la dirección de Miguel Zañartu. El documento así reconstituido fue firmado por el mismo Zañartu, Hipólito Villegas y José Ignacio Zenteno, como ministros de Estado de aquel entonces, en las carteras de Gobierno, Hacienda y Guerra; debiendo ser enviado a Perú para que Bernardo O’Higgins lo pudiera firmar.

El acta firmada se conservó en el salón Carrera del Palacio de La Moneda hasta el Golpe de Estado de 1973 donde desapareció hasta el dia de hoy, quedando solo una de las pocas copias del manuscrito original en el archivo historio nacional .