La Corte de Apelaciones de Valparaíso decretó  hoy –jueves 29 de diciembre–  la medida cautelar de prisión preventiva de Carlos Marín Orrego, imputado por delitos de apropiación indebida.

En fallo dividido (causa rol 2295-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Angélica Repetto, Max Cancino y Silvana Donoso- acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y abogados querellantes.

«Se ha formalizado al imputado por numerosos delitos de apropiación indebida previstos en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 inciso final del mismo cuerpo normativo, todo lo cual implica avizorar una reiteración de ilícitos de la misma especie que de ser demostrados, enmarcarían la pena dentro de los límites  de aquellas asignadas a los crímenes», sostiene el fallo del tribunal de alzada

Resolución que agrega «que, por otra parte resulta inconcuso que las víctimas querellantes actuaron dentro de los límites estrictos de la legítima confianza que provoca un agente de la Bolsa de Comercio quien, además, durante largos años se desempeñó como Presidente de dicha entidad, no pudiendo estimarse que el móvil de aquellas haya sido, en modo alguno, la especulación, circunstancia que sin resultar justificante para el hechor, de haber estado presente no habría agregado a los supuestos que rodean los hechos centrales, un mayor injusto».

«(…) atentos a lo antes anotado –continúa–, en opinión de esta Corte, por la multiplicidad de ilícitos que se atribuyen al encartado y atendida la pena probable que conforme a ello podría serle impuesta, es posible sostener que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme a lo estatuido por el art culo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece como proporcional a los numerosos delitos que se le imputan, considerando, además, que de los antecedentes proporcionados, hasta ahora, la única circunstancia atenuante que pudiere serle reconocida, sería la de irreprochable conducta anterior».

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Repetto, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, decretando la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado.