La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cadena de farmacias FASA S.A. a pagar una indemnización superior a los $12.000.000 (doce millones de pesos) a menor y su grupo familiar por su responsabilidad en el erróneo despacho de una receta médica de antibióticos, lo que retrasó el tratamiento de una infección bacteriana.

En fallo unánime , la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y la abogada (i) Claudia Candiani– ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que condenó a FASA S.A. a pagar la suma de $1.331.506 (un millón trescientos treinta y un mil quinientos seis pesos) por concepto de daño emergente, y $11.000.000 (once millones de pesos) por daño moral, al matrimonio de Luis Ramírez Schaub y Carolina Mujica Grizetti y sus hijos.

El hijo menor del matrimonio fue internado el 17 de febrero de 2014, en la Clínica Las Condes para seguir un tratamiento osteomielitis, patología provocada por la bacteria estafilococo dorado. Al egresar, se le recetó continuar el tratamiento con el medicamento Cefadox, cuyo principio activo es el cefradoxilo; sin embargo, al concurrir al local de FASA, ubicado en el boulevard Los Ingleses de Chicureo, se les entregó el medicamento Ciprofloxacino, lo que derivó en que el menor adquiriera otra bacteria: la clostridium dificile, por lo que el tratamiento se prolongó por dos meses, periodo durante el cual debió faltar a clases y dejar sus actividades normales.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ratifica sin modificaciones el fallo dictado por la magistrada Rocío Pérez Gamboa, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de la cadena farmacéutica en la compraventa errónea de medicamentos.

“En el caso de marras esta sentenciadora estima que en efecto la obligación contraída por la empresa demandada es de aquellas denominadas de resultado por cuanto la compraventa del fármaco en cuestión exigía al deudor la pretensión misma sin miramientos a la diligencia que haya comprometido para obtenerla, sin resultar necesario un análisis de la conducta del deudor destinada a la satisfacción del acreedor”, sostiene el fallo confirmado.

Resolución que agrega: “La totalidad de la prueba pormenorizada con anterioridad, acompañada fojas 98 y custodiada bajo el número 7906-2015 y a fojas 135 y siguientes, esto es, receta médica de fecha 25 de febrero de 2014 por la cual en Clínica Las Condes (Dr. Alejandro Baar Zimend) se prescribe al menor (…) el antibiótico CEFAMOX (Cefadroxilo) de 500 mg., por 6 semanas (una cápsula cada 12 horas); boleta Electrónica de Venta N° 184628546 emitida por la demandada, de fecha 25 de febrero de 2014, emitida en su sucursal 343, que corresponde a la farmacia de Camino Chicureo esquina Los Ingleses, local 1, de la comuna de Colina; informe pericial analítico emitido por el médico cirujano don Luis Ravanal Zepeda, de fecha 9 de agosto del año 2015, copia de la ficha clínica del menor en Clínica Las Condes, y listado de productos bioequivalentes del Instituto de Salud Pública es posible tener por acreditado que en efecto y una vez dado de alta al menor (…) se le recetó el antibiótico CEFAMOX (Cefadroxilo) de 500 mg., por 6 semanas (una cápsula cada 12 horas), el cual fue erróneamente sustituido por el antibiótico Ciprofloxacino, el que por cierto no es un bioequivalente del primero, lo que trajo aparejado el desarrollo de colitis pseudomembranosa por clostridium difficile, fruto de una alteración a la flora intestinal tras aproximadamente 4 semanas de tratamiento y favoreció la colonización por este agente bacteriano, lo que por cierto condujo a que el menor evolucionara en forma complicada con una diarrea disentérica y una serie de complicaciones en el contexto del diagnóstico de colitis pseudomembranosa por clostridium difficile”.

Además, continúa: “(…) el sinfín de percances experimentados (…), jamás habrían sucedido de no mediar el descuido de la institución demandada, esto en una relación causa-efecto a tal punto que de haber mediado el resguardo de FASA S.A., no se habrían producido la serie de consecuencias lesivas analizadas, siendo el actuar de la demandada la causal inmediata, directa y fundamental de los perjuicios extrapatrimoniales vividos”.