Este viernes 23 de septiembre a las 0:00 horas, comenzó el periodo legal de las campañas municipales 2016.

Cabe recordar que la campañana comenzó con una serie de regulaciones y limitaciones introducidas en la nueva Ley Electoral la cual busca tener un orden y evitar las grandes molestias ciudadanas, con carteles, palomas o avisos indeseados en la vía pública.

Es por esto que la nueva normativa, que rige por primera vez en el país, es bien tajante en lo que pueden y  no pueden hacer los candidados.

Propaganda electoral en Espacios Públicos

¿Qué se puede hacer?

¿Qué NO se puede hacer?

Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral. Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral.
Realizar propaganda en espacios públicos autorizados desde el 23 de septiembre hasta el 20 de octubre  Realizar propaganda en espacios públicos fuera del periodo autorizado.
Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones no superen los 2m2 . Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones superen los 2m. 2
Realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso, merchandising u otro tipo de objetos informativos. Se entenderá, además, propaganda relacionada: las batucadas, caravanas de vehículos particulares, propaganda en vehículos particulares en vía pública. Realizar propaganda electoral por brigadistas con elementos no autorizados.
Realizar propaganda por brigadistas desde el 24 de agosto hasta el 20 de octubre. Realizar propaganda por brigadistas fuera del periodo autorizado.
Realizar propaganda mediante elementos aéreos
Realizar perifoneo (uso de altoparlante, megáfono, altavoces itinerantes o móviles, entre otros)

Propaganda electoral en Espacios Privados

¿Qué se puede hacer?

¿Qué NO se puede hacer?

Realizar propaganda electoral previa autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor. Realizar propaganda electoral sin autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor
Realizar propaganda mediante afiches, letreros y carteles, Realizar propaganda a través de otros medios o elementos que no sean afiches, letreros o carteles, como por ejemplo mediante el rayado o pintado de muros.
 Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones no superen los 6m2 . Realizar propaganda a través de otros medios o elementos que no sean afiches, letreros o carteles, como por ejemplo mediante el rayado o pintado de muros.
 Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones no superen los 6m2 . Realizar propaganda electoral en espacios privados fuera del periodo autorizado
Realizar propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarril o metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Realizar perifoneo.

El periodo de propagandas en espacios públicos y privados, se extenderá hasta las 23:59 horas del jueves 20 de octubre, conforme a la Ley 18.700.