Ante la consulta efectuada por diversas entidades sociales, sobre la posibilidad de venta de alcohol en las fondas que han organizado para celebrar estas Fiestas Patrias, la Municipalidad de Viña del Mar precisó que de acuerdo con el dictamen Nº 58073 de la Contraloría General de la República, del 05 de Agosto de 2016: “No procede que municipios otorguen permisos transitorios para el expendio de bebidas alcohólicas a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”.

Dicha disposición se genera en la reconsideración que solicitaron los municipios de Puerto Montt y Quinta Normal, acerca del dictamen N° 98.155, de 2015 (“En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas…), ya que a su juicio, la autorización especial establecida en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, constituye un concepto distinto y de naturaleza diversa al de la patente de alcoholes a que alude el artículo 30 de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (“Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”), por lo que no resulta aplicable al respecto la prohibición que contempla esta última norma.

Al respecto, la Contraloría reiteró que el dictamen que los citados municipios solicitaron reconsiderar, concluyó que: “No se ajusta a derecho que se otorgue a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias la autorización especial transitoria dispuesta en el inciso tercero del mencionado artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para el expendio de dichos bebestibles, en las condiciones que indica ese precepto, en atención a que el referido artículo 30 de la ley N° 19.418, dispone que esas entidades no podrán obtener patente de alcoholes, lo que constituye una prohibición absoluta para desarrollar tal actividad”.

De allí que el municipio de Viña del Mar, cumpliendo como corresponde, con la ley y en este caso, con el dictamen de Contraloría sobre el tema, sólo está otorgando permisos para instalar fondas sin venta de alcohol a las organizaciones comunitarias que han cumplido con los requisitos para ello.