La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio en el TOP de San Antonio de imputado por el delito de tráfico y cultivo de marihuana en el balneario de Cartagena.

En fallo dividida (causa rol 17098-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió la acción judicial presentada en contra de la sentencia que condenó a Rodolfo Escanilla Solovera a un año de presidio y al pago de una multa de 12 UTM, por considera el procedimiento policial de entrada y registro de su vivienda, se adoptó con infracción legal, al no existir ningún antecedente fidedigno de que mantenía un cultivo de cannabis sativa in door.

«Que conforme lo expresado, resulta que del cúmulo de antecedentes referidos, consistentes en que la información sobre la presunta actividad constitutiva de delito en el domicilio del acusado habría provenido de los datos aportados por una persona desconocida que no ha sido identificada, no prestó declaración en el juicio, no fue individualizada por los funcionarios policiales en sus declaraciones ni se demostró el registro de su denuncia; que no se demostraron en el juicio los términos y alcances de la instrucción dada por el fiscal a cargo a los funcionarios de la Policía de Investigaciones; que los motivos para solicitar el ingreso al domicilio del afectado no fueron demostrados, de manera que su autorización resulta inocua para los fines pretendidos; que en todo caso el permiso dado no comprendió las restantes dependencias que se encontraban en su interior y, finalmente, que la referencia al comportamiento del condenado, por vaga e imprecisa, no permite validar la actuación policial que culminó con su detención, resulta forzoso concluir que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Rodolfo César Escanilla Solovera resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio, ya que provienen de tal indagación. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran la protección de su intimidad, la inviolabilidad de su hogar así como su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo».

Por lo tanto, concluye, «se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Rodolfo Escanilla Solovera y en consecuencia, se invalida parcialmente la sentencia de veintisiete de febrero pasado y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1500041056-7, RIT 03-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio sólo en la parte que emitió decisión de condena respecto del recurrente Rodolfo Escanilla Solovera, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba testimonial y documental ofrecida por el Ministerio Público, así como el set de 15 fotografías correspondiente a la fijación fotográfica del sitio del suceso, droga y especies incautadas, prueba de campo y pesaje, además de las especies incautadas en el sitio del suceso».

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.

Texto: Poder Judicial (http://www.pjud.cl/)