El Servicio de Impuestos Internos informó hoy que, concluida la etapa de fiscalización respectiva, autorizó a la Tesorería General de la República la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta para 1.709.404 contribuyentes que presentaron su declaración en moneda nacional a través de internet entre el 1 y el 21 de abril, por un monto total de $658.599 millones.

En esta primera etapa solicitaron devolución en moneda nacional 1.832.958 contribuyentes, por un monto total de $844.131 millones. Es decir, como consecuencia del proceso de fiscalización al que son sometidas las declaraciones, finalmente se autorizó la devolución al 93% de los contribuyentes que la habían pedido, por un 78% de los montos solicitados originalmente.

Los contribuyentes que ya enviaron su declaración pueden informarse del estado de aprobación de la misma en la página web del Servicio, sii.cl, Portal de Renta, opción “Consulta de Estado de Declaración”.

Si bien las declaraciones continúan sometiéndose a cruces informáticos, a quienes no hayan recibido su devolución se les recomienda realizar las siguientes verificaciones, que corresponden a las principales causas para no efectuar los depósitos en esta etapa:

  1. Revisar si mantiene situaciones pendientes en el SII, debe resolverlas a la brevedad. Se puede verificar en MiSII, menú “Mi Información Tributaria”, opción «Situación Tributaria».
  1. Sus agentes retenedores presentaron Declaraciones Juradas que permanecen con inconsistencias, en dicho caso se recomienda contactarse con el agente retenedor o informante.
  1. Si declaró crédito por gastos en educación, se debe recordar que uno de los requisitos es que la renta del padre y madre no supere 792 UF. Por lo tanto, si utilizó el crédito y no cumple este requisito, deberá corregir la declaración a partir del 01 de junio.

Cabe señalar que el número definitivo de devoluciones que serán depositadas en las cuentas bancarias de los contribuyentes, así como los montos respectivos, serán informados en los próximos días por la Tesorería General de la República, una vez que ese organismo efectúe las compensaciones por deudas tributarias y retenciones (Crédito Universitario, pensiones alimenticias, deudas judiciales y previsionales/laborales, deudas por prestaciones médicas en el Sistema Nacional de Salud, etc.)