Audiencia alcalde Martínez (11)La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de apelación que interpuso la Universidad de Aconcagua (UAC) contra la resolución del Juzgado de Garantía de La Calera, de aplicar una salida alternativa y no llegar a juicio oral contra el alcalde Eduardo Martínez por el supuesto delito de desacato.

Como se recordará, la causa tuvo su origen en la decisión del alcalde Martínez de demoler la vieja edificación que la UAC ocupaba a título gratuito, pero que se negó a devolver para construir el Centro Cultural, edificación que finalmente fue levantada y está con su obra gruesa terminada.

La UAC se querelló contra el alcalde por varios delitos, incluyendo el de desacato, por estimar que el jefe edilicio no habría cumplido un fallo de la Corte porteña que le habría impedido demoler el inmueble.

Durante las audiencias de preparación del juicio oral, la Fiscalía propuso una salida alternativa para no continuar con el proceso, la que fue acogida tanto por el alcalde Martínez como por la administradora municipal Loretto Court, quien a petición de la Universidad había sido formalizada por presunta complicidad en el supuesto desacato. El acuerdo aceptado por el tribunal de Garantía consiste en que Martínez, en su calidad de médico, atenderá dos horas quincenalmente a ancianos de la Fundación Las Rosas de Nogales, mientras la abogada Court ofrecerá clases de Educación Cívica en el liceo municipal Pedro de Valdivia dos horas cada dos semanas; en ambos casos, la condición se cumplirá durante un año.

Ante este acuerdo entre los imputados y el Ministerio Público, aceptado por el tribunal, la U. de Aconcagua apeló ante la Corte de Apelaciones, instancia donde los integrantes de la Quinta Sala –los ministros Hugo Fuenzalida Cerpa, Patricio Martínez Sandoval y el abogado integrante Juan José Pérez Cotapos Contreras- rechazaron el lunes último el recurso de apelación.

Al día siguiente, el martes 2, el Juzgado de Garantía de La Calera dictó una resolución expresando: “A sus antecedentes resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cúmplase (lo que indica que la resolución que acogió la suspensión condicional del procedimiento se encuentra firme o ejecutoriada). Notifíquese al fiscal, querellantes y defensores de la causa”.

Lo anterior significa que tanto el alcalde Martínez como la administradora Court van a cumplir durante un año el acuerdo suscrito con la Fiscalía ante el tribunal, lo cual –según el abogado municipal Alejandro Borbarán- “implica no reconocer responsabilidad, ni confesar hechos ilícitos,  y cumplidas las condiciones por el plazo de un año (hasta el 7 de agosto de 2015), sin nueva formalización, la causa se sobreseerá definitivamente y se archivarán los antecedentes”.