Flag of SpainEn menos de un mes, desde que España anunció querer reparar el “error histórico” de la expulsión de los judíos en 1492 y facilitar la naturalización de los sefardíes , es ministerio de justicia de ese país ha recibido cientos de peticiones de información para entender como acceder a los beneficios de esta ley de reparación histórica.

Es que más de 500 años no parecen ser nada para la conciencia de este colectivo, que guarda hasta hoy el idioma español del siglo XV, junto a su fe judía.

Con la nueva ley de concesión de nacionalidad a punto de ser aprobada en el Parlamento español, a los sefardíes de todo el mundo se les abre la posibilidad de volver a ser españoles, sin renunciar a su nacionalidad actual.

“Esto interesa a los jóvenes, en primer lugar, por razones prácticas. Quieren trabajar en Europa. Quieren vivir allí, tener un trabajo”, expresó desde su oficina de Haifa, en el norte de Israel, esta abogada de 35 años, especializada en las peticiones para obtener la nacionalización de países europeos. “A otros los empujan razones sentimentales”, dijo Weiss-Tamir.

¿Requisitos para acceder a la nacionalidad española?.

Anteproyecto, que continúa contemplando la naturalización como mecanismo preferido para la obtención de la nacionalidad española, establece que para los sefardíes debe entenderse por “circunstancias excepcionales” su propia condición y una “especial vinculación con España”. La ley dispone, en el segundo punto del citado artículo, los siguientes instrumentos para acreditar la condición de sefardíes:

  1. Con un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. Con un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  3. Apellidos del interesado, idioma familiar u otros indicios que demuestren su pertenencia al colectivo sefardí. Revisa la lista acá 
  4. Que el peticionario o su descendencia hayan estado incluidos en las listas de familias sefardíes protegidas por España al que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o cualquier otra lista análoga; o bien, de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por Real Decreto de 20 de diciembre del 1924.
  5. La vinculación o parentesco del peticionario con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

Cuando el solicitante reúna uno o varios de los elementos probatorios anteriores, deberá presentarlos al encargado del Registro Civil en España, o de la misión diplomática o consular correspondiente, que a la vista de lo aportado, y bajo su discreción, certificará su condición de sefardí y su vinculación con España

¿Los candidatos debían, a cambio, abandonar su actual nacionalidad?.

Este requisito desapareció con el proyecto de ley aprobado el 7 de febrero por el gobierno de Mariano Rajoy. Su adopción por el Parlamento, dominado por la derecha que dirige el país, es, en principio, una simple formalidad.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, manifestó que España deseaba con esta reforma reparar un error histórico.

¿Se extiende a alguien mas este beneficio?.

La ley se extenderá no sólo a los judíos sefardíes, sino a “cualesquiera de estos sin distinción de ideología, religión o creencia.” Algo que sin duda agradecerán todos los descendientes de los sefardíes expulsados que no practican el judaísmo y que por justicia histórica deben ostentar el mismo derecho.

Hasta ahora la  Federación de Comunidades Judías de España recibió más de 5.000 peticiones de información, tras comunicarse el anuncio de que se modificaría la legislación española para facilitar la naturalización a los judíos sefardíes.