UST Viña del MarEl Centro de Atención Profesional (CAP) y las Escuelas de Psicología y Trabajo Social de la Universidad Santo Tomás Viña del Mar, junto al Centro de Hombres por una Vida Sin Violencia del SERNAM, realizaron el Primer Congreso en torno a la erradicación de la violencia contra las mujeres “Perspectivas y Contribuciones Psicosociales en la Construcción de la Identidad de Género”.

Al encuentro académico, asistieron la directora regional (S) del SERNAM, Alejandra Kopaitic; el director académico de la UST, Piero Moltedo; la coordinadora del Centro de Hombres, Sandra Sepúlveda; directores del CAP y las distintas Escuelas de la UST, docentes, alumnos y representantes de distintas organizaciones sociales, no gubernamentales y de la sociedad civil de la región de Valparaíso.

El Congreso se inició con la exposición: “El trabajo sexual como reivindicación femenina ¿Un efecto de la ideología?”, dictada por el docente y coordinador de investigación y extensión de la Escuela de Psicología de la UST Viña del Mar, Mg. Cristian Venegas.

En su presentación, Venegas indicó que “al investigar, uno siempre encuentra que la prostitución, está vinculada con distintos tipos de violencia, ya sea económica, de género, e incluso racial. Además, como característica de la cultura patriarcal, podemos decir que lo místico, está de cierta manera, relacionado a una autoridad cósmica y trascendental, que requiere obediencia y sumisión, como una especie de Dios Masculino. Por lo tanto, entendemos que la prostitución es una forma de trabajo no decente y que vulnera los derechos propios de la dignidad humana, y estamos convencidos de que esto no cambiará, a pesar de que algunos aseguren que regulándola y entregándole mejores condiciones en barrios rojos”.

Por su parte, la psicóloga y expositora Valeria Arredondo, en su presentación: “Violencia sexual infantil desde la perspectiva de género”, fue enfática en señalar que “un niño que ha sufrido abuso, se va a portar mal y eso es normal, porque necesita volver a una situación de control, aunque sea desde lo negativo. Por tanto debemos entender la complejidad de esta emocionalidad. Por otra parte, quisiera señalar que no se puede poner a la madre al mismo nivel del abusador, asumiendo la misma responsabilidad, porque en estas situaciones de abuso, frente al rol de madre, la gente piensa cómo no iba a saber o darse cuenta. Al respecto, hay que tener claridad de que no es lo mismo una verdad de duda que de confirmación”.

“Considerando lo anterior, no podemos pedir el estereotipo de la madre perfecta, sobre responsabilizándola de todo cuando se descubren las situaciones de abuso, porque es ella la que debe presentar fortaleza al ir a tribunales y, al mismo tiempo, levantarse y levantar a sus hijos. Así, si queremos tener un proceso cuidadoso, preocupados de no violentar a los niños abusados, de igual forma, debemos preocuparnos de no violentar a los adultos que no son abusadores y que han sido parte del proceso. Finalmente y considerando todo lo anterior, quisiera declarar que para trabajar reparatoriamente, debemos humanizar el proceso para obtener resultados satisfactorios”, agregó Arredondo.

Finalmente, la abogado María Soledad Quintana, en la ponencia “Los nuevos alcances de la Ley Nº 20.680: Ley de Tuición Compartida”, detalló que “teniendo presente el alto número de rupturas matrimoniales, que ha ido in crescendo desde la segunda mitad del siglo recién pasado, y considerando el hecho que, actualmente, la mayoría de los hijos naces fuera del matrimonio, cobra relevancia el discernir, a quién corresponde, en esta situación, el cuidado personal que los tratados antiguos denominaban tuición y que, en Chile, está ligado a la patria potestad, cuando los padres viven separados”.

Al respecto, sobre el cuidado personal y patria potestad, Quintana agregó que “nuestra legislación, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, restringe el instituto de la patria potestad a un ámbito meramente patrimonial, pues la define, en el artículo 243 CC, como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre, sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Por tanto, si un menos no tiene bienes, de acuerdo con la definición legal, sería inaplicable dicho estatuto. En cambio en legislaciones como la argentina y la española comprende, también, la esfera personal”.