12077La iniciativa legal busca perfeccionar la normativa vigente desde 1999, al “permitir que el proceso sea más rápido y que el niño se encuentre lo antes posible con la nueva familia que lo va a acoger, querer y acompañar”, expresó el Mandatario, considerando que en la actualidad el proceso puede durar en promedio 2 años.

Asimismo, llamó al Congreso a que “lo pueda aprobar con rapidez, porque hay muchos niños que van a mejorar su vida y la posibilidad de realizarse en plenitud, con una Ley moderna, que pone al niño en el centro de las preocupaciones y coloca a Chile a la vanguardia en materia de procesos de adopción”.

Principales aspectos del Proyecto de Nueva Ley de Adopción

En primer lugar, establece a la adopción como una medida destinada a restituir el derecho a vivir en familia a aquellos niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente adoptables, estableciendo un vínculo de filiación entre personas que no lo tienen por naturaleza. La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo o hija respecto del o de los adoptantes.

Asimismo, se establecen dos procedimientos independientes y sucesivos: en primer lugar, un procedimiento de adoptabilidad y, luego, un procedimiento de adopción. De igual modo, se amplían las causales para declarar la adoptabilidad, ya que actualmente existen dos: abandono e inhabilidad física o moral.

a. Entrega voluntaria del padre o madre.
b. Filiación no determinada.
c. Orfandad.
d. Abandono por parte del padre o madre.
e. Incapacidad mental del padre o madre.
f. Consumo problemático de drogas o alcohol del padre o madre.
g. Maltrato físico o psicológico grave por parte del padre o madre.
h. Comportamiento negligente y exposición al riesgo por parte del padre o madre.
i. Permanencia del menor superior a 6 meses en programas de acogida, sin causa justificada.
j. Cualquier otra causa justificada que exponga al menor a una vulneración grave de sus derechos.

Además, el proyecto establece dos procedimientos de adopción, uno para adopciones nacionales y otro para las internacionales. En cuanto a la primera, se exige, junto a otros requisitos, que los solicitantes hayan sido declarados idóneos por el Servicio Nacional de Menores o por un organismo nacional acreditado. En cuanto a la adopción internacional, sólo procederá con Estados que sean parte del Convenio de la Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, o que hayan suscrito un tratado de adopción con Chile.

De acuerdo a la iniciativa, toda persona adoptada mayor de edad tiene derecho a conocer sus orígenes, por lo cual podrá solicitar la información correspondiente al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Para ello, deberán ser asesorados por el Servicio Nacional de Menores o por el organismo acreditado que tramitó su adopción.

También se regula la «adopción por integración», para aquellos casos en que el cuidado personal lo ejerce el padre o madre biológico, quien junto a su cónyuge desean integrarlo como hijo o hija del matrimonio, estableciendo normas especiales para este tipo de casos.

Del mismo modo, se instaura la «protección intrafamiliar», la cual establece entre un menor de edad y la persona que ejerce o desea ejercer su cuidado personal, los derechos y obligaciones recíprocos que existen entre padres e hijos, pero sin romper el vínculo que existe entre el niño, niña o adolescente y el progenitor que deja de ejercer el cuidado personal sobre él o ella.