La denominada “Ley Emilia” fue despachada por la Sala y quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

foto_0000001720130828160405 Con un rango de penas de cárcel más altas cuando se cumplan ciertas hipótesis graves, tales como, mayor presencia de alcohol en la sangre o cuando se supere en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar del accidente, el Senado despachó en particular, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.

De este modo, la iniciativa también conocida como “Ley Emilia”, -en recuerdo de la menor fallecida tras un accidente donde un conductor ebrio chocó el vehículo en el que viajaba-, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

Todos los senadores coincidieron en la necesidad de dar señales potentes y concretas en el sentido de endurecer las sanciones para aquellos conductores que, estando bajo la influencia del alcohol o las drogas, provoquen accidentes fatales y víctimas inocentes. Asimismo hubo un reconocimiento transversal y solidaridad hacia las miles de familias que han sufrido la pérdida de sus seres queridos en este tipo de accidentes, tales como, los padres de la pequeña Emilia Silva, quienes se encontraban en las tribunas.

De este modo se definen los casos en que se agravará la pena cuando el delito fuera cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1° Cuyo nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

2° Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.

3° Que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años, contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la decreta.

4° Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o falso.

5° Cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.