Maternidad de Pesadilla

Sigrid Boye.

El aborto terapéutico rigió en Chile desde 1931 a 1989, cuando la dictadura militar decidió eliminarlo .En 2012, parlamentarios de la oposición intentaron reponerlo pero una mayoría del Senado rechazó las tres iniciativas que apuntaban a despenalizar la opción terapéutica, con votos de la Alianza y parte de la Democracia Cristiana.  

menoresLa protagonista del drama es chilena pero cualquiera fuese su nacionalidad el problema de fondo es si una niñita está obligada a llevar a término un embarazo que además es producto de un ataque sexual.

El jueves 4 del mes en curso, TVN dio a conocer una impactante crónica sobre una menor de once años que espera un hijo a causa de la relación incestuosa y reiterada a la que fue sometida por parte de su padrastro.

Escuchar a Belén referirse a sus juegos en la escuela a la que asiste, presenciar cómo los rasgos propios de su niñez afloran a pesar de la violencia a la que fue expuesta, provoca ira y compasión, pero también deja en evidencia que hablar de aborto en Chile sigue siendo un tabú.

Ninguno de los noticiarios mencionó el tema, aún cuando es pertinente a un embarazo precoz de origen delictual que además no está considerado en la legislación chilena desde la perspectiva de la niña, ya que la obliga a enfrentar un proceso para el cual ni su cuerpo ni su mente están preparados. No hay que ser médico para entender que la inmadurez de un útero de once años y la fragilidad de órganos y tejidos en formación son factores que conducen a una gestación y a un trabajo de parto doblemente riesgosos, a lo cual se añade la falta de preparación psicológica y la total ausencia de motivación que en circunstancias normales constituyen la clave de dar a luz un hijo.

Belén no es la única víctima de abusos sexuales con resultado de embarazo. Ese es un tipo de delito que muchas veces se perpetra impunemente, amparado por el silencio de hijas e hijastras, en especial en sectores rurales y pueblos apartados, pero también ocurre en los centros urbanos donde los niños permanecen solos gran parte del día mientras las madres trabajan. En el caso de Belén, fue la abuela quien descubrió la verdad e interpuso la denuncia que permitió capturar al agresor de su nieta.

A partir de ese punto, el calvario de la niña se hizo público y fue noticia de primera plana en diversos medios informativos extranjeros. Un canal español dijo que “en Chile, uno de los países más conservadores del cono sur, todavía se aplica la ley según la cual el aborto terapéutico se considera un crimen. Ahora este nuevo caso ha reabierto el debate en plena lucha electoral: Aborto en casos extremos: ¿sí o no?”

En efecto, la polémica ha retornado una vez más al escenario político, cuyos principales protagonistas no han logrado ponerse de acuerdo respecto a una materia que compete directamente a la mujer chilena, de quien las leyes actuales suponen que carece de criterio suficiente para discernir cuando un embarazo pone su vida en peligro, por lo cual es el Estado el que debe decidir por ella.

En otro contexto, abogados de un estudio jurídico viñamarino, reconocieron que el solo hecho de que una niña dé a luz a un niño, máxime si ha sido violada, constituye per se una de los motivos más legítimos para despenalizar el aborto terapéutico. Ciertamente,la decisión de abortar implica interrumpir la gestación de una nueva vida y ello a su vez, es un acto de violencia contra un ser indefenso. Pero hay matices, y el embarazo precoz constituye un problema social que amerita una re evaluación en el Congreso con la asesoría de sociólogos, pediatras y psicólogos. Ninguna niña en el mundo debería estar obligada a cargar con una maternidad impuesta por la fuerza, primero por un agresor inmisericorde, y después por un Estado inflexible que no hace distinciones en el proceso de procrear, propio de los adultos o al menos de jóvenes que ante la ley ya son mayores de edad.

Es lo que hay.-

aborto terapéuticoEn Chile el aborto está penalizado en todas sus formas y no hay excepciones legales a esta prohibición. Las leyes que castigan la interrupción del embarazo por medios quirúrgicos u otros procedimientos invasivos, se hallan condensadas en los Artículos 342 A y 245 del Código Penal, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública”.
En 1963 la Corte Suprema definió el aborto como “la interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”, de tal manera que todo aborto se considera intencional y es castigado, así como también el causado por un acto violento contra una mujer embarazada.”

Las sanciones también incluyen a quien consiente en practicar un aborto, sea o no un profesional competente. En este acápite hay mucha tela que cortar ya que no es misterio para nadie que en ciertos aspectos, la sociedad chilena es hipócrita y muy dada a proceder bajo un doble estándar. Más de una vez se han practicado abortos entre gallos y medianoche pagando una elevada suma de dinero a un médico calificado que se la juega por la hija de un amigo, colega o correligionario, y finalmente,…“acá no ha pasado nada.”

Ello pone en perspectiva la realidad de una ley que en la práctica no se aplica de manera pareja y absoluta, ya que en el universo de mujeres en edad de concebir y por tanto de buscar algún medio para terminar con un embarazo indeseado si ese fuera el caso, las más expuestas son las que viven una situación de pobreza, primero por el peligro sanitario que conlleva recurrir a una clínica clandestina, y segundo por la recurrencia de maniobras caseras de alto riesgo que terminan requiriendo asistencia médica en los servicios públicos de salud, donde las pacientes son denunciadas y entregadas a la fuerza policial.

Según una investigación realizada por la ONG chilena denominada Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió ningún tipo de defensa legal. En promedio sólo un 38% del total de féminas imputadas obtuvo ese beneficio, y un 60% no contó con la intervención de un abogado en sus respectivos procesos, una omisión que transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial, la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o por medio de la Defensoría Pública, ambas subvencionadas por el Estado.

Esos datos son consecuentes con el hecho concreto de que hasta el momento es inusual que mujeres de la clase alta queden expuestas a ser detenidas, denunciadas y juzgadas por aborto, situación que es mucho más frecuente en el segmento socioeconómico carenciado, donde comparativamente suelen producirse las mayores injusticias.

La otra cara del aborto.-

Entre los años 1931 a 1989, el aborto terapéutico estaba permitido según consta en el Código Penal. En ese período las mujeres cuya vida estaba en peligro a causa de un embarazo complicado podían solicitar un aborto si contaba con dos médicos que certificaran la situación de riesgo, pero en 1989, a última hora, la dictadura militar dispuso eliminar la excepción de la intervención quirúrgica de carácter terapéutico, lo cual provocó el descontento de varias organizaciones feministas que se pronunciaron de inmediato en contra de la medida por vulnerar los derechos de la mujer.

En consecuencia, la regulación penal en Chile que rige en la actualidad, considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación, figura legal reforzada por la Constitución de 1980, en el artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que” garantiza la protección de la vida del que está por nacer, separando esta vida de quien la concibe y de la libertad de decidir respecto al embarazo.

El Foro de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos en conjunto con otros organismos civiles de mujeres, participan en la Campaña Internacional por la Despenalización del Aborto, con el propósito de humanizar los servicios de salud y reducir la tasa de mortalidad materna a través de consensos políticos que revisen la legislación vigente. De acuerdo al perfil que elaboró la mencionada ONG, las mujeres que recurren a prácticas abortivas son: las portadoras de SIDA; las embarazadas a causa de una violación o un incesto; las que portan un feto con malversaciones congénitas; las que no desean el embarazo y finalmente, las mujeres en situación de riesgo social, con más de dos hijos, y por lo general con una pareja cesante o adicta a alguna droga.

Las barreras a salvar.-

En 2012, el Senado rechazó el aborto terapéutico con votos de la Alianza y parte de la Democracia Cristiana. Luego de cuatro sesiones y un arduo debate destinado a analizar el tema, la opción de legislar sobre los tres proyectos impulsados por parlamentarios de la oposición no logró superar al sector oficialista y la discusión cerró con 18 votos en contra y 15 a favor.

De las tres iniciativas que quedaron postergadas hasta una nueva arremetida, el que contaba con mayor consenso era el del senador socialista Camilo Escalona que buscaba interrumpir el embarazo sólo con fines terapéuticos, mediante la intervención documentada de dos médicos. Por su parte, los otros proyectos, de los senadores Guido Girardi (PPD), Fulvio Rossi (PS) y la actual ministra Evelyn Matthei tenían como fin permitir el aborto por riesgo vital de la madre, por inviabilidad del feto o en casos de violación.

El destino de la ley anti aborto depende ahora de los resultados que arroje la elección presidencial a efectuarse a fines de este año, ya que los dos contendores principales que emergieron de las primarias de junio del presente, tienen posiciones opuestas sobre ese controvertido tema. Michelle Bachelet se ha pronunciado por el aborto en casos extremos y Pablo Longueira ha cerrado filas en torno a la penalización absoluta del mismo.
No obstante en ningún caso será tarea fácil llegar a un acuerdo definitivo. Chile es un país conservador y mayoritariamente católico, en el cual la Iglesia siempre ha intervenido en las decisiones de los gobiernos que tocan la moral pública o privada, como fue el caso de la ley de divorcio.

Años atrás, en Nicaragua, una niñita de nueve años vivió el mismo drama que hoy sufre Belén y en esa ocasión, el sacerdote Jorge Bosagna, director del Refugio de Cristo en ese tiempo, declaró a los medios: “Todos se han puesto en lugar de la niña y de los padres pero nadie se ha preocupado por los derechos de ese hijo que no pidió venir al mundo y fue condenado a muerte.”
Por cierto, es la misma posición que hoy sostiene el clero católico, nada ha cambiado en ese sentido, pero ¿por qué condenar a una niñita a una maternidad de pesadilla? ¿No es suficiente castigo haber sido arrancada brutalmente de su mundo de juegos y sueños por las inclinaciones perversas de un delincuente?

Las respuestas las tiene cada ciudadano con derecho a voto, y la única forma de expresarlas es ejerciendo la facultad de elegir tanto al Presidente de la República como a los parlamentarios que mejor lo representen, no sólo en las elecciones que ya se avecinan sino en todas, si lo que desea es manifestar realmente la voluntad popular e influir en los futuros proyectos que beneficien a la mayoría de los chilenos.