muni2008El Servicio emitió un comunicado en donde aclara el criterio a utilizar en el conteo de votos.

Haciendo una cita al artículo numero 65 de la ley 18.700, el documento reza: “el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito”, lo que equivale a un voto válidamente emitido.

Al caso de los votos nulos nulos y no se escrutarán los votos, el criterio será: “cuando aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.

Se considerarán como válidamente emitidas, pero marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, “las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos.