sbifelmer_155553En concordancia con los cambios introducidos por el Banco Central de Chile al Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dispuesto la publicación, en calidad de consulta, de la circular que imparte instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Las disposiciones de esta Circular entrarán en vigor a contar del 31 de diciembre de 2013, en reemplazo de aquellas contenidas en la Circular N° 17, sin perjuicio de las normas transitorias que establecen ciertos plazos para cumplir algunas instrucciones.

La descripción de los cambios que trae la nueva circular  se puede resumir de la siguiente manera:

Ambito de aplicación

A partir de los cambios incorporados en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las exigencias aplican a todos los emisores de tarjetas que asuman obligaciones de pago con terceros no relacionados, independientemente del plazo convenido para el pago de las mismas.