Captura de pantalla 2013-04-03 a la(s) 15.05.41La seremi del Trabajo y Previsión Social, Lavinia Ceballos, hizo un llamado a que los trabajadores coticen pensando en el futuro.

A partir del año 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones, seguro de accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional de 2008.

Este miércoles, la seremi Lavinia Ceballos en compañía de la directora regional del Servicio de Impuesto Internos, Érica Morales, acompañó a un contribuyente a realizar su declaración de renta.

“A partir del año 2012 comenzó la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores, de forma gradual, desde el año 2014 será obligatorio. El llamado es a que todos coticemos porque el hecho de cotizar trae sólo beneficios y ningún perjuicio. Siempre se piensa en la cotización como un gasto, pero yo les quiero contar que cotizar no es un gasto, sino una inversión”, señaló, la seremi Lavinia Ceballos.

La seremi del Trabajo de la Región de Valparaíso, agregó que: “Por ejemplo, si una personas no está pagando sus cotizaciones y tiene un accidente, esa licencia no se la va a pagar nadie, en cambio sí está cotizando será una licencia médica pagada.”.

En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el primer año la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del 2013.

“Esta Operación Renta año 2013 tiene una serie de novedades que tiene relación con la Reforma Previsional y también con Reforma Tributaria. Desde este año, los trabajadores independientes tienen que imponer y este año además, se hace uso el beneficio del crédito por concepto de gastos en educación de hijos que están estudiando”, dijo la directora regional del SII, Erica Morales.

El pago de cotizaciones les permitirá acceder:

  • Seguridad en el trabajo
  • Pensiones de vejez e invalidez
  • En caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios

En caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.