Durante el año 1967, se concretó un decreto supremo el 18 de octubre de ese año, que establece lo siguiente sobre el uso de emblemas nacionales.

El artículo 2 de este decreto N°1534 dice que «con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización”

Además, se  especifíca en cómo se debe utilizar, de forma correcta, nuestra bandera en caso de no disponer de un mastil para izarla. Si usted desea colocarla de forma horizontal o vertical, la estrella siempre debe quedar ubicada en a la izquierda de quien la ve frontalmente.

Por último, si usted no iza su bandera durante fiestras patrias puede recibir una multa de 2UTM. Y si lo hace antes o después, también será multado por la misma cantidad.